TrámitesSeptiembre 20267 min de lectura

Licencia, Seguro y Ser Mayor de 18: El Proyecto que Busca Regular los Scooters Eléctricos en Chile

Los accidentes de trayecto en scooter subieron 36,9% en un semestre y el Congreso ya tiene sobre la mesa una propuesta que cambiaría las reglas. ¿A qué scooters afectaría realmente y qué pasa con el tuyo?

Autosafe
Equipo Autosafe
Especialistas en el mercado automotriz chileno
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El 13 de septiembre ingresó al Congreso un proyecto que, de aprobarse, cambiaría por completo la forma en que se usan los scooters eléctricos en Chile: mayoría de edad, licencia de conducir y un seguro obligatorio para quienes anden en modelos capaces de superar los 25 km/h.

La iniciativa la presentaron las diputadas Catalina Del Real y Macarena Santelices, del Partido Republicano, y llega en medio de cifras que vienen empeorando hace dos años. No aplica a todos los scooters, sino a una categoría nueva que el proyecto se encarga de crear. Acá está el detalle de qué propone, a quién afectaría y qué dice hoy la ley.

El punto clave: nace el "ciclo eléctrico de alta velocidad"

El corazón del proyecto no son las multas ni la licencia, sino una definición. Hoy la legislación chilena mete a scooters, bicicletas eléctricas y patinetas en un mismo saco llamado ciclo, siempre que no pasen de 25 km/h. La propuesta parte ese saco en dos.

Todo vehículo que supere los 25 km/h o tenga una potencia mayor a 0,25 kW pasaría a llamarse ciclo eléctrico de alta velocidad y quedaría sujeto a reglas propias. Los que se mantengan bajo ese umbral seguirían tal cual están hoy.

Característica Ciclo (regla actual) Ciclo eléctrico de alta velocidad (propuesto)
Velocidad máxima Hasta 25 km/h Sobre 25 km/h
Potencia Hasta 0,25 kW Sobre 0,25 kW
Edad mínima Sin exigencia específica 18 años
Licencia de conducir No
Seguro No Seguro Obligatorio de Micromovilidad

Ese detalle de los 0,25 kW —250 watts— importa más de lo que parece. Buena parte de los scooters que se venden en Chile declara potencias de 350, 500 o incluso 800 watts, muy por encima del límite, aunque vengan con la velocidad limitada de fábrica. Si el proyecto avanza con la redacción actual, el criterio de potencia por sí solo dejaría a una porción importante del parque dentro de la nueva categoría.

Qué exigiría a cada actor

El proyecto no se queda en el usuario. Reparte obligaciones en tres frentes:

Al conductor. Tener 18 años cumplidos, contar con licencia de conducir y contratar un Seguro Obligatorio de Micromovilidad, asociado al número de serie del vehículo. Ese último punto es relevante: el seguro no iría a nombre de la persona, sino atado al scooter específico, con una lógica parecida a la del SOAP en los autos.

A importadores y comercializadores. Deberían informar de forma visible la potencia real y la velocidad máxima de cada modelo. La idea es cortar una práctica que hoy es habitual: vender equipos de alta velocidad presentados como ciclos comunes, dejando al comprador sin saber qué está adquiriendo ni qué reglas lo rigen.

A las plataformas de arriendo. Tendrían que limitar por software la velocidad tope a 25 km/h y mantener seguros de responsabilidad civil que cubran daños a los propios usuarios, a terceros y a bienes.

Los números detrás de la propuesta

La cifra que más se repitió en la presentación del proyecto viene de la Asociación Chilena de Seguridad: 501 accidentes de trayecto asociados a scooters eléctricos entre enero y junio de 2026, contra 366 en el mismo período de 2025. Un alza de 36,9%, o casi tres siniestros diarios.

El perfil de quienes se accidentan explica bastante el problema:

  • 57,9% de los casos ocurrió entre las 07:00 y las 11:59 horas, es decir, en el desplazamiento al trabajo.
  • Ocho de cada diez involucraron a trabajadores de entre 18 y 40 años.
  • El tramo de 18 a 30 años concentró el 40,6% de los accidentes, con un crecimiento de 51,5%.
  • Entre las mujeres el alza fue de 52,1%, bastante mayor que el 26,6% de los hombres.

Por comunas, Las Condes lidera con 69 casos, seguida de La Florida (48), Santiago (39), Providencia (33) y Ñuñoa (19). El mapa coincide, sin mucha sorpresa, con las zonas de mayor densidad de ciclovías y oficinas.

Desde la Conaset, su secretario ejecutivo Alberto Escobar apuntó a una combinación de mayor temeridad, baja percepción de riesgo y desconocimiento de las normas de tránsito como explicación parcial de estas cifras. En el Hospital del Trabajador, el doctor Juan Manuel Breyer ha descrito lesiones que van desde contusiones simples hasta traumatismos complejos con cirugía y rehabilitación prolongada, concentradas en rodillas, manos, muñecas, codos, hombros y caderas.

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Qué dice la ley hoy

Mientras el proyecto se tramita, siguen vigentes las reglas de la Ley 21.088 de Convivencia Vial, en vigor desde 2018. Hoy un scooter eléctrico:

  • Se considera ciclo si no supera los 25 km/h. Si los supera, la ley ya lo trata como vehículo motorizado, con todo lo que eso implica.
  • Debe circular preferentemente por ciclovías; si no hay, por la pista derecha de la calzada.
  • Tiene prohibido andar por la vereda, autopistas y autovías.
  • Requiere casco y luces delantera y trasera.
  • No exige licencia, edad mínima ni seguro.

Las infracciones a la Ley de Convivencia Vial se sancionan con multas de entre 0,25 y 0,5 UTM. Con la UTM de septiembre de 2026 en $71.721, eso equivale a un rango de $17.930 a $35.861.

Lo que viene

El proyecto recién ingresó y debe pasar por comisiones en la Cámara antes de convertirse en ley, un camino que en materia de tránsito rara vez toma menos de un año. La Ley Jacinta, por dar una referencia cercana, demoró varios períodos legislativos entre su ingreso y su aplicación efectiva.

Hay además preguntas sin responder en el texto actual. No está definido qué clase de licencia se exigiría —¿la B de automóviles, la C de motos, una categoría nueva?—, ni quién emitiría el Seguro Obligatorio de Micromovilidad, ni qué pasaría con los miles de scooters ya en circulación que no tienen número de serie visible o que fueron importados sin declarar potencia. Tampoco establece sanciones específicas para la nueva categoría.

Si hoy usas un scooter para moverte, lo práctico es mirar la ficha técnica del tuyo: la potencia en watts y la velocidad máxima declarada. Esos dos números son los que definirían de qué lado de la línea queda. Y mientras tanto, las reglas que sí te pueden costar una multa son las que ya existen: casco, luces, ciclovía o pista derecha, y nunca la vereda.

Fuentes: Cooperativa, Pauta, Diario El Día, Biblioteca del Congreso Nacional, Conaset.

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