Explorando la Ley Uber: Los Requisitos para Conductores y Vehículos con la Nueva Legislación

La ley número 21.553, fue publicada el 19 de abril del presente año, y Regula a las empresas de aplicación de transportes (EAT) remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, generando una serie de nuevos requisitos por cumplir por parte de los conductores, los vehículos utilizados y de las empresas como Uber, Didi, Cabify, entre otras.

Las empresas afectadas, han manifestado sus quejas, mencionando que la ley publicada puede disminuir hasta en un 86% los viajes actuales, afectando negativamente a los usuarios que utilizan estas aplicaciones tanto en términos de oferta por el servicio como en el precio ofrecido. Además, estas empresas estiman que “aproximadamente 135.000 conductores podrían verse dados de baja de las plataformas a nivel nacional por la nueva normativa” al entrar en vigor en enero de 2024.

¿Cuáles son los requisitos de la nueva Ley EAT (Ley Uber)?

Exigencias para las empresas:

  • Ser personas jurídicas constituidas en Chile
  • Inscribirse en la Subsecretaría de Transportes, en un Registro Electrónico, junto con los vehículos y los conductores habilitados por región. Dentro de los primeros 6 meses de vigencia de la ley. (Luego la inscripción se pausará por 18 meses)
  • Tener giro de transporte remunerado de pasajeros y haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Tener seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros para cubrir los riesgos.
  • Entregar información a los clientes respecto a: recorridos, tarifas, nombre del conductor, calificación del conductor y características del vehículo;
  • Contar con un mecanismo de reporte de emergencia accesible para los usuarios del servicio en situaciones críticas del servicio.
  • Suministrar al Ministerio de Transportes datos estadísticos que abarquen recorridos, trayectos, tarifas, valoraciones y demás información pertinente, garantizando la confidencialidad de los datos personales de los usuarios.
  • Mantener de manera permanente a disposición de los usuarios medios de comunicación para consultas, reclamos o denuncias.

Exigencias a los conductores:

  • Deberán poseer licencia profesional (Clase A2). La cual será exigible después de 12 meses de haber entrado en vigor la ley.
  • Solo se podrá utilizar vehículos cuyos dueños sean personas naturales.
  • No podrán inscribir más de dos vehículos en el Registro.
  • Únicamente podrán trabajar en la región donde estén inscritos en el Registro Electrónico, salvo que el inicio de la ruta sea en la región inscrita y su destino final sea en otra región.
  • Deberán actualizar cada seis meses su certificado de antecedentes (no se permiten conductores con antecedentes por drogas o delitos sexuales)
  • No captar pasajeros en la vía pública ni usar vías exclusivas del transporte público.

Exigencias para los vehículos:

  • Cilindrada mínima de 1.4 litros.
  • Antigüedad máxima de 7 años.
  • Aprobar la revisión técnica cada seis meses.

El no cumplir con estos requisitos puede significar en multas y sanciones.

¿Cuáles son los valores de las multas?

Gravedad infracciónConductorEmpresa
Leve1-3 UTM ($64.216 a $192.648)3-20 UTM ($192.648 a $1.284.320)
Grave3-10 UTM ($192.648 a $642.160)10-100 UTM ($642.160 a $6.421.600)
Reincidencia – Grave (1 año o menos)6-20 UTM ($ 385.296 a $1.284.320)20-200 UTM ($ 1.284.320 a $12.843.200)
CausaUsuario EAT
Si utiliza un servicio de transporte irregular1-3 UTM ($64.216 a $192.648)
Si entorpece el control de un servicio irregular3-5 UTM ($192.648 a $321.080)

¿Cuáles son consideradas multas graves?

Conductores:

  • Operar sin encontrarse inscritos en el Registro.
  • Alterar de cualquier forma el mecanismo de cobro o su funcionamiento de manera que arroje valores distintos de la tarifa informada.
  • Conducir por una ruta distinta de la sugerida en la aplicación, salvo que concurra alguna excepción vial.
  • Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.
  • Recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje mediante la EAT.
  • No hacer uso del distintivo indicado en el reglamento secundario que será publicado en enero.
  • Además, aquellos conductores que realice servicios de transporte menor remunerado sin encontrarse debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros serán sancionado con la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses junto con una multa entre 5-50 UTM, el vehículo será sacado de circulación y el conductor deberá permanecer en custodia a lo menos por 15 días.

Empresas:

  • Operar sin encontrarse inscritas en el Registro.
  • Entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información falsa, incompleta, incorrecta o no actualizada.
  • Adulterar la información que deba ser entregada al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando no sea requerida regularmente.
  • Operar en vehículos que no cumplan con las características establecidas en la presente ley y su reglamento, o cuyos conductores no posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan los requisitos mencionados anteriormente.
  • No entregar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la información individual referente a la caducidad, revocación, eliminación, suspensión o bloqueo de las cuentas de los conductores.
  • Comprometer, ofrecer o comercializar a cualquier título las inscripciones en el Registro.
  • Suplantar al conductor, alterar la información de usuario de la plataforma, entregar información incorrecta, imprecisa o falsa respecto de la identidad del conductor que impida al pasajero su identificación.
  • Prestar servicios con vehículos o conductores que no se encuentren inscritos en el Registro.
  • No hacer uso del distintivo señalado en el reglamento

Se considerarán leves las demás infracciones a la presente ley y a su reglamento.

En síntesis, la Ley Uber introduce una serie de regulaciones con el objetivo de mejorar la seguridad y la calidad de los servicios de transporte remunerado de pasajeros, aunque también genera tensiones y preocupaciones entre las empresas y los conductores afectados, quienes tienen que comenzar a prepararse desde ya, para poder cumplir con los estándares y requisitos indicados por la ley que serán detallados en el reglamento que a más tardar será publicado el 19 de enero de 2024. Por último, esta ley entrará en vigor a partir de 1 mes después de publicado el reglamento, es decir, a mediados de febrero de 2024.